SALUT MENTAL

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miércoles, 2 de mayo de 2012

LA INCAPACITACIÓN JURÍDICA-3. Lo humano


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Lo Humano:

Si entendemos que la incapacitación jurídica o legal se emite como sentencia, habremos de deducir que consiste en un una merma de libertades y derechos.

La incapacitación es, por decirlo de algúna manera la pérdida de la mayoría de edad. En algunos aspectos se reduce a la pérdida de los derechos y deberes que se adquieren al cumplir 18 años (por ejemplo, derecho al voto) y en otros se trata de considerar a la persona mucho más incapaz (relaciones sexuales, ingresos forzosos, pérdida de la capacidad de gestionar su dinero, etc.).

Todo ello nos ha de hacer pensar profundamente en la coartación de libertades y derechos de la persona y, también en los deberes sobre todo a nivel de responsabilidad civil y penal.

La respuesta que se obtiene cuando ha de planteársele a la persona la necesidad y bondad de incapacitarla suele ser de disconformidad. A nadie le gusta esta palabra y muchos entienden el significado de la misma. El juez se lo habrá de preguntar en la vista, aunque puede decidir no hacerlo y actuar por decisión propia en contra de la voluntad del demandado.

Hay casos en los que el Juez tendrá sus dudas razonables y querrá conocer por sí mismo para poder tomar una decisión más justa.

Otro aspecto es la sensibilidad de los padres ante la posibilidad y necesidad de incapacitar a sus hijos. La mayoría de los padres cuyos hijos tienen un trastorno mental crónico con repercusiones sobre todo legales o conductuales, se resisten a demandar la incapacitación o tan solo la curatela. Cómo padres esperan a que su hij@ madure y no son conscientes aunque lo sepan a nivel cognitivo, que su hij@ no madurará y que, cuantos más años pasan, peor es el pronóstico en cuanto a ser autónomos.

Crisis tras crisis, les vas recordando la posibilidad de incapacitar a su hij@. Dicen la próxima vez y tú callas porque comprendes su dolor. Para ellos es sinónimo de fracaso.

No atienden que una incapacitación es reversible si las causas que la motivaron desaparecen. O tienen miedo a la reacción de su hij@. No asimilan que es lo mejor para todos (tutores e incapacitado).

Otros han oído historias donde se les ha responsabilizado de los delitos cometidos por el hij@. Ello no es cierto si se hacen las cosas bien, y hacer las cosas de manera correcta significa simplemente informar al juez de todos aquellos eventos que le sucedan a la persona y de las decisiones importantes que se tomen por ellas.

Es lógico de entender: el Juez es realmente el tutor del incapacitado pero deposita en los tutores legales el encargo de velar por la salud integral de la persona. Si el Juez le llega una denuncia de que un incapacitado suyo ha cometido un delito en la calle, cuando a él le constaba que estaba ingresado, puede que lo encuentre una irresponsabilidad por parte del tutor designado y le haga responsable de un delito. Siempre hay que informar al juez de aquellos cambios del tutelado que atiendan a temas:
  1. Económicos: obtención o pérdida de prestaciones, robos, pérdidas, etc. Y una vez al año presentar las variaciones que sobre su “inventario de bienes” se hayan producido.
  2. Cambios de residencia: ingresos, altas, fugas, etc.
  3. Cambios importantes en el estado de salud: ingresos hospitalarios, intentos de autolisis, descompensaciones graves, etc.
  4. Delitos cometidos o recibidos: peleas, robos o estafas percibidas y otros delitos sobre la persona del tutelado.
  5. Cambios importantes a nivel personal: embarazo, posible boda, fallecimiento de familiares, etc.
Con todo, lo más difícil a nivel humano es plantear a alguien que no tiene problemas intelectuales ni deterioro cognitivo que se le va a incapacitar. Ello puede realmente acarrear problemas en la familia ya que la reacción puede ser muy negativa: peleas o agresiones, huídas, recaídas, etc. Pero hay que valorar si ello es realmente lo mejor a nivel de responsabilidad de la persona que no el que ésta siga expuesta de un daño físico, psíquico o social, tanto porque lo cause él o ella como por que se lo causen.

Al ser psiquiatra y no dedicarme a la geriatría no puedo dar una información subjetiva u objetiva sobre las incapacitaciones de ancian@s con el objetivo de la expropiación de sus bienes por parte de los tutores designados.

Sí que puedo asegurar que ello existe, y no solo en ancianos.

Y que ello ocurra es responsabilidad de los juzgados, cuyos representantes, los jueces, no se dedican a reclamar los balances anuales del inventario de bienes del tutelado. Sí que es cierto que reclaman con insistencia el trámite de la presentación inicial de dicho inventario en donde se advierte que se ha de presentar anualmente dicho balance pero la realidad es que luego se “olvidan” y acaban actuando solo ante la denuncia de posible expolio por parte de los tutores. Pero si no hay tal denuncia el patrimonio del incapacitad@ puede desaparecer por avaricia de los tutores.

Por ello creo que la justicia no vela por el buen cumplimiento del tutor.

La tentación del tutor o tutores de expoliar al tutelado es creciente sobre todo en momentos de crisis económica de aquellos. Se empieza por expolios pequeños con auto-excusas como: “yo l@ aguanto, pues le cobro eso por aquello” y puede acabar la cosa con dejar al tutelado sin patrimonio y con total indefensión económica.

Si el Juez reclamara cada año un balance contrastado de las entradas y salidas de capital y bienes materiales, ello no ocurriría.

Con esta entrada acabamos con el tema. El próximo tema tratará sobre el tarstorno bipolar.

1 comentario:

  1. https://sites.google.com/site/perjuiciosdelaincapacitacion/

    http://www.change.org/es/peticiones/espa%C3%B1a-viola-la-convenci%C3%B3n-internacional-sobre-los-derechos-de-personas-con-discapacidad

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