SALUT MENTAL

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domingo, 29 de abril de 2012

LA INCAPACITACIÓN JURÍDICA-2. Lo clínico


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Lo clínico:

Como ya comentamos en la anterior parte del presente capítulo, no siempre la clínica anda de acorde con lo legal.

Hay casos que son de muy fácil incapacitación por qué la clínica está de acorde con lo que siente el Juez. Casos como los déficits intelectuales severos (moderados y graves), como las demencias graves (gran afectación del estado cognoscitivo), como pacientes esquizofrénicos muy deteriorados, etc.

Hay otros casos en que si bien la clínica nos demuestra que dicha persona ha de estar incapacitada, los jueces no lo tienen tan claro.

La razón deviene de que hay patologías incapacitantes que no lo parecen al ojo efímero y escueto de un observador judicial o, hasta y todo de los forenses judiciales. Nos referimos a aquellas patologías en las que la persona a incapacitar puede presentar un diálogo lógico y coherente a los ojos de una observación puntual y no continuada.

Es decir, hay personas que pueden dar una imagen de normalidad pero su historia nos demuestra que no hay capacidad de automajarse a nivel de poder ser autosuficientes.

Por ejemplo, es difícil demostrar que un TLP es incapaz de gobernarse ya que su estado es fluctuante y no se observa a simple vista que haya incoherencia, delirios, alucinaciones, etc.

También es difícil demostrar que un trastorno bipolar pueda conllevar un grado importante de dependencia. Entre los episodios maníacos, la persona es responsable y capaz pero en dichos episodios puede cometer delitos o poner en riesgo su vida y la de los demás con su toma de decisiones y su actuar.

Lo mismo puede suceder con un jugador o con un toxicómano, etc.

Luego para atender a estos casos y en su propio bien, hay que poder demostrar que el riesgo a hacerse daño a sí mismo o a los demás es cierto.

Para ello hace falta recopilar toda la información a lo largo de los años que demuestre que la persona es incapaz y que por esta falta de capacidad de autogobierno puede ser perjudicial para él/ella o los demás. Hay que poder darle al juez, al fiscal y al forense los argumentos para que comprendan la gravedad del caso y que dicha persona ha de ser tutelada.

La clínica nos permite llegar a esa conclusión a través de la historia de la persona.

Que una persona pase un bache o tenga un episodio agudo y puntual de desequilibrio mental no implica en absoluto la necesidad de demandar una incapacitación. Todos podemos tener un trastorno mental en un momento dado o de manera crónica. Pero es el concepto de no recaída lo que nos dará la medida de la evolución y de la necesidad de incapacitación o no.

Un paciente que tome correctamente la medicación, que tenga una correcta conciencia de enfermedad y que mantenga un nivel de problemática individual, familiar, social, formativo-laboral y legal, correcto no ha de ser incapacitado.

Un paciente que trabaje con el psiquiatra de manera conjunta para mantenerse estable, no ha de ser incapacitado.

Por otra parte, hay que considerar un tema muy importante: la obsolescencia de los cuidadores naturales. Los padres se hacen mayores y a partir de los 70 años es difícil que puedan contener en su espacio familiar una persona con problemas mentales como los descritos. Es entonces cuando se plantean la incapacitación.

La incapacitación por la edad de los cuidadores naturales es un hecho frecuente y deviene de qué no se sabe quien se hará cargo de la persona cuando los padres ya no puedan acometer dicha función por razón de la vejez o la muerte. Es recomendable en este tipo de casos orientar a los padres para que dejen a su hij@ a buen recaudo para que no acaben en la calle una vez ellos ya no estén capacitados para cuidarle o hayan fallecido.

La incapacitación con designación de tutores tipo fundaciones es una garantía para el futuro de sus hij@s y por tanto hay que realizarla.

En resumen:
  1.         Hay patologías que solo con la historiografía del paciente se puede demostrar que son incapacitantes a nivel legal.
  2.         Los padres han de ser conscientes de su caducidad y han de dejar bien atado el futuro de sus hij@s.
  3.         Para que el Juez pueda tomar la decisión de incapacitar a alguien, ha de estar convencido de ello y el trabajo de los cuidadores es convencerlo a él y al  forense que estudie el caso.
  4.         Como que ambos (juez y psiquiatra forense) tienen poco tiempo, hay que facilitarles de manera honrada la tarea.

La siguiente entrada es la última en relación al capítulo de la incapacitación: Lo Humano.

5 comentarios:

  1. https://sites.google.com/site/perjuiciosdelaincapacitacion/

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    Respuestas
    1. Cuando se encuentre una fórmula jurídica que sin incapacitar vele por las personas cuyas cualidades cognitivas y volitivas se encuentren muy mermadas y no se les pueda responsabilizar de sus actos, lo celebraremos todos. Mientras, hay que echar mano de lo que haya para proteger a estas personas.
      Saludos cordiales
      Jacint.

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  2. Pregunta :

    ¿Se puede concluir que un individuo, tenga un TLP Cluster B, por un par de hechos aislados, y puntuales?

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  3. Se me olvidava, tengo 48 años, y el individuo soy yo.

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