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Lo clínico:
Como ya comentamos en
la anterior parte del presente capítulo, no siempre la clínica anda de acorde
con lo legal.
Hay casos que son de
muy fácil incapacitación por qué la clínica está de acorde con lo que siente el
Juez. Casos como los déficits intelectuales severos (moderados y graves), como
las demencias graves (gran afectación del estado cognoscitivo), como pacientes
esquizofrénicos muy deteriorados, etc.
Hay otros casos en que
si bien la clínica nos demuestra que dicha persona ha de estar incapacitada,
los jueces no lo tienen tan claro.
La razón deviene de que
hay patologías incapacitantes que no lo parecen al ojo efímero y escueto de un
observador judicial o, hasta y todo de los forenses judiciales. Nos referimos a
aquellas patologías en las que la persona a incapacitar puede presentar un
diálogo lógico y coherente a los ojos de una observación puntual y no
continuada.
Es decir, hay personas
que pueden dar una imagen de normalidad pero su historia nos demuestra que no
hay capacidad de automajarse a nivel de poder ser autosuficientes.
Por ejemplo, es difícil
demostrar que un TLP es incapaz de gobernarse ya que su estado es fluctuante y
no se observa a simple vista que haya incoherencia, delirios, alucinaciones,
etc.
También es difícil
demostrar que un trastorno bipolar pueda conllevar un grado importante de
dependencia. Entre los episodios maníacos, la persona es responsable y capaz
pero en dichos episodios puede cometer delitos o poner en riesgo su vida y la
de los demás con su toma de decisiones y su actuar.
Lo mismo puede suceder
con un jugador o con un toxicómano, etc.
Luego para atender a
estos casos y en su propio bien, hay que poder demostrar que el riesgo a
hacerse daño a sí mismo o a los demás es cierto.
Para ello hace falta
recopilar toda la información a lo largo de los años que demuestre que la
persona es incapaz y que por esta falta de capacidad de autogobierno puede ser
perjudicial para él/ella o los demás. Hay que poder darle al juez, al fiscal y
al forense los argumentos para que comprendan la gravedad del caso y que dicha
persona ha de ser tutelada.
La clínica nos permite
llegar a esa conclusión a través de la historia de la persona.
Que una persona pase un
bache o tenga un episodio agudo y puntual de desequilibrio mental no implica en
absoluto la necesidad de demandar una incapacitación. Todos podemos tener un
trastorno mental en un momento dado o de manera crónica. Pero es el concepto de
no recaída lo que nos dará la medida de la evolución y de la necesidad de
incapacitación o no.
Un paciente que tome
correctamente la medicación, que tenga una correcta conciencia de enfermedad y
que mantenga un nivel de problemática individual, familiar, social,
formativo-laboral y legal, correcto no ha de ser incapacitado.
Un paciente que trabaje
con el psiquiatra de manera conjunta para mantenerse estable, no ha de ser
incapacitado.
Por otra parte, hay que
considerar un tema muy importante: la obsolescencia de los cuidadores
naturales. Los padres se hacen mayores y a partir de los 70 años es difícil que
puedan contener en su espacio familiar una persona con problemas mentales como
los descritos. Es entonces cuando se plantean la incapacitación.
La incapacitación por
la edad de los cuidadores naturales es un hecho frecuente y deviene de qué no
se sabe quien se hará cargo de la persona cuando los padres ya no puedan
acometer dicha función por razón de la vejez o la muerte. Es recomendable en
este tipo de casos orientar a los padres para que dejen a su hij@ a buen
recaudo para que no acaben en la calle una vez ellos ya no estén capacitados
para cuidarle o hayan fallecido.
La incapacitación con
designación de tutores tipo fundaciones es una garantía para el futuro de sus
hij@s y por tanto hay que realizarla.
En resumen:
- Hay patologías que solo con la historiografía del paciente se puede demostrar que son incapacitantes a nivel legal.
- Los padres han de ser conscientes de su caducidad y han de dejar bien atado el futuro de sus hij@s.
- Para que el Juez pueda tomar la decisión de incapacitar a alguien, ha de estar convencido de ello y el trabajo de los cuidadores es convencerlo a él y al forense que estudie el caso.
- Como que ambos (juez y psiquiatra forense) tienen poco tiempo, hay que facilitarles de manera honrada la tarea.
La siguiente entrada es
la última en relación al capítulo de la incapacitación: Lo Humano.
https://sites.google.com/site/perjuiciosdelaincapacitacion/
ResponderEliminarCuando se encuentre una fórmula jurídica que sin incapacitar vele por las personas cuyas cualidades cognitivas y volitivas se encuentren muy mermadas y no se les pueda responsabilizar de sus actos, lo celebraremos todos. Mientras, hay que echar mano de lo que haya para proteger a estas personas.
EliminarSaludos cordiales
Jacint.
Pregunta :
ResponderEliminar¿Se puede concluir que un individuo, tenga un TLP Cluster B, por un par de hechos aislados, y puntuales?
Se me olvidava, tengo 48 años, y el individuo soy yo.
ResponderEliminarPerdón, es "olvidaba".
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