SALUT MENTAL

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miércoles, 2 de mayo de 2012

LA INCAPACITACIÓN JURÍDICA-3. Lo humano


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Lo Humano:

Si entendemos que la incapacitación jurídica o legal se emite como sentencia, habremos de deducir que consiste en un una merma de libertades y derechos.

La incapacitación es, por decirlo de algúna manera la pérdida de la mayoría de edad. En algunos aspectos se reduce a la pérdida de los derechos y deberes que se adquieren al cumplir 18 años (por ejemplo, derecho al voto) y en otros se trata de considerar a la persona mucho más incapaz (relaciones sexuales, ingresos forzosos, pérdida de la capacidad de gestionar su dinero, etc.).

Todo ello nos ha de hacer pensar profundamente en la coartación de libertades y derechos de la persona y, también en los deberes sobre todo a nivel de responsabilidad civil y penal.

La respuesta que se obtiene cuando ha de planteársele a la persona la necesidad y bondad de incapacitarla suele ser de disconformidad. A nadie le gusta esta palabra y muchos entienden el significado de la misma. El juez se lo habrá de preguntar en la vista, aunque puede decidir no hacerlo y actuar por decisión propia en contra de la voluntad del demandado.

Hay casos en los que el Juez tendrá sus dudas razonables y querrá conocer por sí mismo para poder tomar una decisión más justa.

Otro aspecto es la sensibilidad de los padres ante la posibilidad y necesidad de incapacitar a sus hijos. La mayoría de los padres cuyos hijos tienen un trastorno mental crónico con repercusiones sobre todo legales o conductuales, se resisten a demandar la incapacitación o tan solo la curatela. Cómo padres esperan a que su hij@ madure y no son conscientes aunque lo sepan a nivel cognitivo, que su hij@ no madurará y que, cuantos más años pasan, peor es el pronóstico en cuanto a ser autónomos.

Crisis tras crisis, les vas recordando la posibilidad de incapacitar a su hij@. Dicen la próxima vez y tú callas porque comprendes su dolor. Para ellos es sinónimo de fracaso.

No atienden que una incapacitación es reversible si las causas que la motivaron desaparecen. O tienen miedo a la reacción de su hij@. No asimilan que es lo mejor para todos (tutores e incapacitado).

Otros han oído historias donde se les ha responsabilizado de los delitos cometidos por el hij@. Ello no es cierto si se hacen las cosas bien, y hacer las cosas de manera correcta significa simplemente informar al juez de todos aquellos eventos que le sucedan a la persona y de las decisiones importantes que se tomen por ellas.

Es lógico de entender: el Juez es realmente el tutor del incapacitado pero deposita en los tutores legales el encargo de velar por la salud integral de la persona. Si el Juez le llega una denuncia de que un incapacitado suyo ha cometido un delito en la calle, cuando a él le constaba que estaba ingresado, puede que lo encuentre una irresponsabilidad por parte del tutor designado y le haga responsable de un delito. Siempre hay que informar al juez de aquellos cambios del tutelado que atiendan a temas:
  1. Económicos: obtención o pérdida de prestaciones, robos, pérdidas, etc. Y una vez al año presentar las variaciones que sobre su “inventario de bienes” se hayan producido.
  2. Cambios de residencia: ingresos, altas, fugas, etc.
  3. Cambios importantes en el estado de salud: ingresos hospitalarios, intentos de autolisis, descompensaciones graves, etc.
  4. Delitos cometidos o recibidos: peleas, robos o estafas percibidas y otros delitos sobre la persona del tutelado.
  5. Cambios importantes a nivel personal: embarazo, posible boda, fallecimiento de familiares, etc.
Con todo, lo más difícil a nivel humano es plantear a alguien que no tiene problemas intelectuales ni deterioro cognitivo que se le va a incapacitar. Ello puede realmente acarrear problemas en la familia ya que la reacción puede ser muy negativa: peleas o agresiones, huídas, recaídas, etc. Pero hay que valorar si ello es realmente lo mejor a nivel de responsabilidad de la persona que no el que ésta siga expuesta de un daño físico, psíquico o social, tanto porque lo cause él o ella como por que se lo causen.

Al ser psiquiatra y no dedicarme a la geriatría no puedo dar una información subjetiva u objetiva sobre las incapacitaciones de ancian@s con el objetivo de la expropiación de sus bienes por parte de los tutores designados.

Sí que puedo asegurar que ello existe, y no solo en ancianos.

Y que ello ocurra es responsabilidad de los juzgados, cuyos representantes, los jueces, no se dedican a reclamar los balances anuales del inventario de bienes del tutelado. Sí que es cierto que reclaman con insistencia el trámite de la presentación inicial de dicho inventario en donde se advierte que se ha de presentar anualmente dicho balance pero la realidad es que luego se “olvidan” y acaban actuando solo ante la denuncia de posible expolio por parte de los tutores. Pero si no hay tal denuncia el patrimonio del incapacitad@ puede desaparecer por avaricia de los tutores.

Por ello creo que la justicia no vela por el buen cumplimiento del tutor.

La tentación del tutor o tutores de expoliar al tutelado es creciente sobre todo en momentos de crisis económica de aquellos. Se empieza por expolios pequeños con auto-excusas como: “yo l@ aguanto, pues le cobro eso por aquello” y puede acabar la cosa con dejar al tutelado sin patrimonio y con total indefensión económica.

Si el Juez reclamara cada año un balance contrastado de las entradas y salidas de capital y bienes materiales, ello no ocurriría.

Con esta entrada acabamos con el tema. El próximo tema tratará sobre el tarstorno bipolar.

domingo, 29 de abril de 2012

LA INCAPACITACIÓN JURÍDICA-2. Lo clínico


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Lo clínico:

Como ya comentamos en la anterior parte del presente capítulo, no siempre la clínica anda de acorde con lo legal.

Hay casos que son de muy fácil incapacitación por qué la clínica está de acorde con lo que siente el Juez. Casos como los déficits intelectuales severos (moderados y graves), como las demencias graves (gran afectación del estado cognoscitivo), como pacientes esquizofrénicos muy deteriorados, etc.

Hay otros casos en que si bien la clínica nos demuestra que dicha persona ha de estar incapacitada, los jueces no lo tienen tan claro.

La razón deviene de que hay patologías incapacitantes que no lo parecen al ojo efímero y escueto de un observador judicial o, hasta y todo de los forenses judiciales. Nos referimos a aquellas patologías en las que la persona a incapacitar puede presentar un diálogo lógico y coherente a los ojos de una observación puntual y no continuada.

Es decir, hay personas que pueden dar una imagen de normalidad pero su historia nos demuestra que no hay capacidad de automajarse a nivel de poder ser autosuficientes.

Por ejemplo, es difícil demostrar que un TLP es incapaz de gobernarse ya que su estado es fluctuante y no se observa a simple vista que haya incoherencia, delirios, alucinaciones, etc.

También es difícil demostrar que un trastorno bipolar pueda conllevar un grado importante de dependencia. Entre los episodios maníacos, la persona es responsable y capaz pero en dichos episodios puede cometer delitos o poner en riesgo su vida y la de los demás con su toma de decisiones y su actuar.

Lo mismo puede suceder con un jugador o con un toxicómano, etc.

Luego para atender a estos casos y en su propio bien, hay que poder demostrar que el riesgo a hacerse daño a sí mismo o a los demás es cierto.

Para ello hace falta recopilar toda la información a lo largo de los años que demuestre que la persona es incapaz y que por esta falta de capacidad de autogobierno puede ser perjudicial para él/ella o los demás. Hay que poder darle al juez, al fiscal y al forense los argumentos para que comprendan la gravedad del caso y que dicha persona ha de ser tutelada.

La clínica nos permite llegar a esa conclusión a través de la historia de la persona.

Que una persona pase un bache o tenga un episodio agudo y puntual de desequilibrio mental no implica en absoluto la necesidad de demandar una incapacitación. Todos podemos tener un trastorno mental en un momento dado o de manera crónica. Pero es el concepto de no recaída lo que nos dará la medida de la evolución y de la necesidad de incapacitación o no.

Un paciente que tome correctamente la medicación, que tenga una correcta conciencia de enfermedad y que mantenga un nivel de problemática individual, familiar, social, formativo-laboral y legal, correcto no ha de ser incapacitado.

Un paciente que trabaje con el psiquiatra de manera conjunta para mantenerse estable, no ha de ser incapacitado.

Por otra parte, hay que considerar un tema muy importante: la obsolescencia de los cuidadores naturales. Los padres se hacen mayores y a partir de los 70 años es difícil que puedan contener en su espacio familiar una persona con problemas mentales como los descritos. Es entonces cuando se plantean la incapacitación.

La incapacitación por la edad de los cuidadores naturales es un hecho frecuente y deviene de qué no se sabe quien se hará cargo de la persona cuando los padres ya no puedan acometer dicha función por razón de la vejez o la muerte. Es recomendable en este tipo de casos orientar a los padres para que dejen a su hij@ a buen recaudo para que no acaben en la calle una vez ellos ya no estén capacitados para cuidarle o hayan fallecido.

La incapacitación con designación de tutores tipo fundaciones es una garantía para el futuro de sus hij@s y por tanto hay que realizarla.

En resumen:
  1.         Hay patologías que solo con la historiografía del paciente se puede demostrar que son incapacitantes a nivel legal.
  2.         Los padres han de ser conscientes de su caducidad y han de dejar bien atado el futuro de sus hij@s.
  3.         Para que el Juez pueda tomar la decisión de incapacitar a alguien, ha de estar convencido de ello y el trabajo de los cuidadores es convencerlo a él y al  forense que estudie el caso.
  4.         Como que ambos (juez y psiquiatra forense) tienen poco tiempo, hay que facilitarles de manera honrada la tarea.

La siguiente entrada es la última en relación al capítulo de la incapacitación: Lo Humano.

viernes, 27 de abril de 2012

LA INCAPACITACIÓN JURÍDICA-1. Lo técnico


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Lo técnico:

Legalmente el término Incapacitación se aplica a una persona que por la causa que fuere no pueda regirse por sí misma en la toma de decisiones diarias que afectan a su bienestar pudiendo causar graves perjuicios o daños a los otros o a sí mismo.

Fundamentalmente hay dos tipos:
  1. La curatela. Atiende a los bienes personales del individuo. Dinero, inmuebles, acciones, etc. Se suele aplicar cuando una persona se ha demostrado que es incapaz de gestionar su patrimonio y puede ser objeto de expolio o sujeto de su propia ruina por malversación. Por ejemplo se puede pedir la curatela como último recurso cuando un jugador compulsivo demuestra ser un riesgo patrimonial para sí mismo o para su familia. 
  2. La incapacitación total. Es la más frecuente y consiste en anular el derecho de la mayoría de edad en una persona a partir de los 18 años o antes si se considera oportuno para no violar la Ley de los Menores. Ello conlleva que se asignen un o unos tutores (familiares, entidades) que velen por sus intereses y derechos. En estos casos también se incluye la curatela de sus bienes.
Para conseguir una incapacitación es necesario una serie de trámites legales y un juicio con una sentencia. Dicha sentencia especifica la causa o causas por la cual se declara la incapacitación y la designación de tutor o tutores.

El proceso suele durar cosa de un año y si se recurre a un abogado, suele costar entre 2.000 y 3.000 euros.

La incapacitación se gestiona a nivel legal como una denuncia de alguien “contra” la persona a incapacitar.

La decisión clínica de la incapacitación la suele promover el informe del médico forense que evalúa la gobernabilidad de la persona denunciada como incapaz.

La dificultad en conseguir la incapacitación de alguien reside en el tipo de patología que tenga. Así hay casos que son simples para el juez y otros que no lo son.

Son casos simples los déficits intelectuales leves, moderados y graves (no los límites).

Son simples también aquellas patologías mentales orgánicas adquiridas que afecten profundamente a la personalidad, al lóbulo frontal, a la memoria, etc. Nos referimos a las demencias, a la pérdida del control de los impulsos, a las regresiones autistas, etc.

Son simples los trastornos mentales crónicos degenerativos como puede ser la esquizofrénia, el trastorno delirante, los trastornos bipolares de mal control (sobre todo por el estado maníaco), etc.

Son complicadas todas las otras causas de trastornos mentales incapacitantes: toxicomanías, trastornos de la personalidad, ciertos tipos de demencia, anorexia, trastornos disociativos, trastorno por estrés post-traumático, etc.

Y son complicadas porque para el observador pueden resultar situaciones puntuales o anodinas.

En estos casos hay que adjuntar mucha documentación para poder aportar las pruebas pertinentes a la incapacidad global de autogobierno y al riesgo que el libre albedrio puede suponer para la persona o para los demás.

Es decir, una persona toxicómana, por ejemplo, puede que le resulte beneficioso el estar incapacitado ya que con ello se puede preservar su propia vida por ejemplo al forzar un ingreso residencial u hospitalario.

O un trastorno límite de la personalidad cuando los padres envejecen y pronto no podrán hacerse cargo de él o ella y su deterioro personal es muy importante o sigue con una inmadurez personal evidente que no le permite cuidarse a sí mism@.

La incapacitación es la pérdida del derecho a decidir en temas fundamentales de la vida y hay siempre que tener en cuenta que en el fondo, violamos el derecho a vivir la vida como uno quiera.

El juez siempre atenderá a la voluntad de la persona a ser incapacitada. Habrá de explicarle y preguntarle si entiende lo que le va a suceder. La persona tiene derecho a decir que no y el juez decidirá en función de la conservación de las capacidades volitivas y cognitivas del individuo. Dichas capacidades pueden estar conservadas pero el individuo puede seguir siendo un riesgo para él o para los demás. Por ejemplo, una persona con anorexia puede saber lo que quiere, ser consciente del riesgo que asume pero decidir seguir asumiendo su conducta. Ahí es donde entra el dilema entre la libertad y la salud. Hay jueces que decidirán preservar la salud aun en contra de la voluntad de la persona y otros que decidirán velar por la libertad de elección de la misma.

Cuando la incapacitación se produce, la persona que ha solicitado o la entidad que se ha designado para que ocupen el cargo de tutores han de aceptar la tutela y se les advierte de que habrán de aportar el inventario de los bienes materiales que posee el individuo.

El tutor está obligado por ley a presentar anualmente el balance de dichos bienes y a más a más, está obligado a informar de cuantos cambios y eventos relevantes ocurran en la vida del tutelado.

Y ello es así porque en el fondo es el juez el responsable de la incapacitación y por tanto, ha de velar por el incapacitado.

Si un tutor omite información al juez, éste puede sentirse inseguro en la confianza que ha depositado en el tutor y, no solo le puede retirar la tutoría sino que puede iniciar diligencias por delito.

Finalmente decir que el tutor en cualquier momento y por voluntad propia puede renunciar al tutelaje de la persona de la cual tiene la guarda y custodia. En ello no hay sanción y la actuación suele ser rápida a fin de no dejar en desamparo al incapacitado.

La siguiente entrada comprenderá el aspecto clínico de la incapacitación.