SALUT MENTAL

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miércoles, 23 de mayo de 2012

¿CÓMO PEDIR LA REVISION DEL GRADO DE DEPENDENCIA?

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Aunque la Administración lleva un retraso en el tema de la dependencia, de manera que no se pagan las aprobadas y no se aprueban de nuevas, hay que pensar que ello no será siempre así, que la crisis desaparecerá un día u otro y, por tanto, hay que acogerse a la ley y formular las demandas de revisión del grado o nivel de dependencia para aquellas personas que hayan empeorado o se crea que no se ha valorado bien su grado de dependencia.

¿Cuándo podemos pedir la revisión?
La ley dice que la podremos realizar si tras 6 meses desde que se produjo un cambio en el estado de la persona, el cual se ha tratado y estabilizado, el resultado haya sido un aumento de la dependencia.

Ello significa que no se contemplan las crisis agudas con vuelta a la normalidad en el momento en el qué se evaluó el grado o nivel de dependencia.

Tampoco se contempla aquellos casos en que hay un empeoramiento en el nivel de dependencia pero aún no se haya podido estabilizar a lo largo de 6 meses desde su generación.

¿Qué documentos necesitamos?
Los documentos que pide la Ganeralitat de Catalunya no son todos los que las Asistent@s Sociales nos pueden acabar pidiendo.

Exponemos los que pide la Generalitat y luego los que hemos visto que pueden llegar a pedir:

1.- Documentos de la Generalitat:
a.- Modelo a descargar:

b.- Acreditación de la representación legal por la que se actúa. Ello en el caso que el tutor legal no pueda ir y lo tramite un tercero. Ponemos un modelo:
Població, ___ d’___________de 2012
Per la present, jo ______________________
amb NIF:___________ autoritzo al/la Sr/a. __________________________ amb NIF: ___________-_ a
Que em representi en tots els tràmits necessaris per a sol·licitar la revisió del grau de dependència del/la Sr/a.___________________________, amb NIF: _____________-_, incapacitat jurídicament (o no) i del qual jo en sóc el/la tutor/a legal segons consta al document adjunt.
Signat a ________ d’______________ de dos mil ______

c.- Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del DNI / NIF del representante legal (tutor), o CIF de la Entidad Tutelar.
 
d.- Fotocopia de la resolución judicial en caso de incapacitación o poder notarial que acredite la representación legal de la persona dependiente.
 
e.- Informe médico modelo adjunto al formulario de solicitud, en que consten los diagnósticos de salud o la situación nueva que justifican la revalorización. Este informe es mejor que lo llene un médico del ICS pero lo puede llenar el médico del paciente.

2.- Documentos a añadir por si se nos pide:
a.- Recomendable llevar cartilla y tarjeta seguridad social.
b.- Recomendable llevar certificado empadronamiento.

¿Cuáles son los pasos a seguir?
        a.- Rellenar el modelo que hemos bajado por internet.
        b.- Pedir hora al médico del ICS para que nos rellene su parte.
        c.- Pedir hora a Servicios Sociales para llevar la demanda de revisión y la documentación necesaria. Recomendamos que se pida el nombre de la persona que nos atenderá ya que será nuestro referente mientras no cambie de barrio o población el/la interesad@.

¿Qué pasa luego?
        Si se aprueba la solicitud, se pondrán en contacto con los cuidadores o tutores para concertar entrevista en el domicilio de la persona por quien y para quien pedimos la revisión. El objetivo es resolver la encuesta que indicará el grado de dependencia actual del beneficiario. Podéis encontrar más detalles en:

Si se aprueba, se entregaran unos documentos que ha de firmar el tutor o la propia persona si no está incapacitada. Uno de ellos contendrá un apartado para la domiciliación de las transferencias. Este documento lo habremos de llevar a la entidad bancaria donde se encuentre domiciliada la cuenta. La entidad bancaria lo ha de sellar y firmar. Luego lo devolvemos al/la técnico.

A partir de ahí ya se cobra lo que se estipule en cada caso.

Observaciones
El procedimiento es muy lento, o sea que cada par de meses habremos de llamar para interesarnos por el asunto.

Con la crisis, todo y que se haya aprobado la revisión, puede que tardemos mucho a empezar a cobrar pero se cobrará desde que se nos aprobó la solicitud.

Los actuales baremos no entienden demasiado de la dependencia causada por enfermedad mental crónica ya que se basan en la elaboración de la dependencia en personas mayores o discapacitados intelectuales y físicos.
En este sentido, elaboré en el 2008 un método de evaluación más completo y más dirigido a los enfermos mentales crónicos. Si a alguien le interesa, me los puede pedir por correo electrónico y gustosamente se los haré llegar (siempre y cuando se comprometa a respetar el copyright, claro).

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