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viernes, 27 de abril de 2012

LA INCAPACITACIÓN JURÍDICA-1. Lo técnico


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Lo técnico:

Legalmente el término Incapacitación se aplica a una persona que por la causa que fuere no pueda regirse por sí misma en la toma de decisiones diarias que afectan a su bienestar pudiendo causar graves perjuicios o daños a los otros o a sí mismo.

Fundamentalmente hay dos tipos:
  1. La curatela. Atiende a los bienes personales del individuo. Dinero, inmuebles, acciones, etc. Se suele aplicar cuando una persona se ha demostrado que es incapaz de gestionar su patrimonio y puede ser objeto de expolio o sujeto de su propia ruina por malversación. Por ejemplo se puede pedir la curatela como último recurso cuando un jugador compulsivo demuestra ser un riesgo patrimonial para sí mismo o para su familia. 
  2. La incapacitación total. Es la más frecuente y consiste en anular el derecho de la mayoría de edad en una persona a partir de los 18 años o antes si se considera oportuno para no violar la Ley de los Menores. Ello conlleva que se asignen un o unos tutores (familiares, entidades) que velen por sus intereses y derechos. En estos casos también se incluye la curatela de sus bienes.
Para conseguir una incapacitación es necesario una serie de trámites legales y un juicio con una sentencia. Dicha sentencia especifica la causa o causas por la cual se declara la incapacitación y la designación de tutor o tutores.

El proceso suele durar cosa de un año y si se recurre a un abogado, suele costar entre 2.000 y 3.000 euros.

La incapacitación se gestiona a nivel legal como una denuncia de alguien “contra” la persona a incapacitar.

La decisión clínica de la incapacitación la suele promover el informe del médico forense que evalúa la gobernabilidad de la persona denunciada como incapaz.

La dificultad en conseguir la incapacitación de alguien reside en el tipo de patología que tenga. Así hay casos que son simples para el juez y otros que no lo son.

Son casos simples los déficits intelectuales leves, moderados y graves (no los límites).

Son simples también aquellas patologías mentales orgánicas adquiridas que afecten profundamente a la personalidad, al lóbulo frontal, a la memoria, etc. Nos referimos a las demencias, a la pérdida del control de los impulsos, a las regresiones autistas, etc.

Son simples los trastornos mentales crónicos degenerativos como puede ser la esquizofrénia, el trastorno delirante, los trastornos bipolares de mal control (sobre todo por el estado maníaco), etc.

Son complicadas todas las otras causas de trastornos mentales incapacitantes: toxicomanías, trastornos de la personalidad, ciertos tipos de demencia, anorexia, trastornos disociativos, trastorno por estrés post-traumático, etc.

Y son complicadas porque para el observador pueden resultar situaciones puntuales o anodinas.

En estos casos hay que adjuntar mucha documentación para poder aportar las pruebas pertinentes a la incapacidad global de autogobierno y al riesgo que el libre albedrio puede suponer para la persona o para los demás.

Es decir, una persona toxicómana, por ejemplo, puede que le resulte beneficioso el estar incapacitado ya que con ello se puede preservar su propia vida por ejemplo al forzar un ingreso residencial u hospitalario.

O un trastorno límite de la personalidad cuando los padres envejecen y pronto no podrán hacerse cargo de él o ella y su deterioro personal es muy importante o sigue con una inmadurez personal evidente que no le permite cuidarse a sí mism@.

La incapacitación es la pérdida del derecho a decidir en temas fundamentales de la vida y hay siempre que tener en cuenta que en el fondo, violamos el derecho a vivir la vida como uno quiera.

El juez siempre atenderá a la voluntad de la persona a ser incapacitada. Habrá de explicarle y preguntarle si entiende lo que le va a suceder. La persona tiene derecho a decir que no y el juez decidirá en función de la conservación de las capacidades volitivas y cognitivas del individuo. Dichas capacidades pueden estar conservadas pero el individuo puede seguir siendo un riesgo para él o para los demás. Por ejemplo, una persona con anorexia puede saber lo que quiere, ser consciente del riesgo que asume pero decidir seguir asumiendo su conducta. Ahí es donde entra el dilema entre la libertad y la salud. Hay jueces que decidirán preservar la salud aun en contra de la voluntad de la persona y otros que decidirán velar por la libertad de elección de la misma.

Cuando la incapacitación se produce, la persona que ha solicitado o la entidad que se ha designado para que ocupen el cargo de tutores han de aceptar la tutela y se les advierte de que habrán de aportar el inventario de los bienes materiales que posee el individuo.

El tutor está obligado por ley a presentar anualmente el balance de dichos bienes y a más a más, está obligado a informar de cuantos cambios y eventos relevantes ocurran en la vida del tutelado.

Y ello es así porque en el fondo es el juez el responsable de la incapacitación y por tanto, ha de velar por el incapacitado.

Si un tutor omite información al juez, éste puede sentirse inseguro en la confianza que ha depositado en el tutor y, no solo le puede retirar la tutoría sino que puede iniciar diligencias por delito.

Finalmente decir que el tutor en cualquier momento y por voluntad propia puede renunciar al tutelaje de la persona de la cual tiene la guarda y custodia. En ello no hay sanción y la actuación suele ser rápida a fin de no dejar en desamparo al incapacitado.

La siguiente entrada comprenderá el aspecto clínico de la incapacitación.

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