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Lo técnico:
Legalmente el término
Incapacitación se aplica a una persona que por la causa que fuere no pueda
regirse por sí misma en la toma de decisiones diarias que afectan a su
bienestar pudiendo causar graves perjuicios o daños a los otros o a sí mismo.
Fundamentalmente hay
dos tipos:
- La curatela. Atiende a los bienes personales del individuo. Dinero, inmuebles, acciones, etc. Se suele aplicar cuando una persona se ha demostrado que es incapaz de gestionar su patrimonio y puede ser objeto de expolio o sujeto de su propia ruina por malversación. Por ejemplo se puede pedir la curatela como último recurso cuando un jugador compulsivo demuestra ser un riesgo patrimonial para sí mismo o para su familia.
- La incapacitación total. Es la más frecuente y consiste en anular el derecho de la mayoría de edad en una persona a partir de los 18 años o antes si se considera oportuno para no violar la Ley de los Menores. Ello conlleva que se asignen un o unos tutores (familiares, entidades) que velen por sus intereses y derechos. En estos casos también se incluye la curatela de sus bienes.
Para conseguir una
incapacitación es necesario una serie de trámites legales y un juicio con una
sentencia. Dicha sentencia especifica la causa o causas por la cual se declara
la incapacitación y la designación de tutor o tutores.
El proceso suele durar
cosa de un año y si se recurre a un abogado, suele costar entre 2.000 y 3.000
euros.
La incapacitación se
gestiona a nivel legal como una denuncia de alguien “contra” la persona a
incapacitar.
La decisión clínica de
la incapacitación la suele promover el informe del médico forense que evalúa la
gobernabilidad de la persona denunciada como incapaz.
La dificultad en
conseguir la incapacitación de alguien reside en el tipo de patología que
tenga. Así hay casos que son simples para el juez y otros que no lo son.
Son casos simples los
déficits intelectuales leves, moderados y graves (no los límites).
Son simples también
aquellas patologías mentales orgánicas adquiridas que afecten profundamente a
la personalidad, al lóbulo frontal, a la memoria, etc. Nos referimos a las
demencias, a la pérdida del control de los impulsos, a las regresiones
autistas, etc.
Son simples los
trastornos mentales crónicos degenerativos como puede ser la esquizofrénia, el
trastorno delirante, los trastornos bipolares de mal control (sobre todo por el
estado maníaco), etc.
Son complicadas todas
las otras causas de trastornos mentales incapacitantes: toxicomanías,
trastornos de la personalidad, ciertos tipos de demencia, anorexia, trastornos
disociativos, trastorno por estrés post-traumático, etc.
Y son complicadas
porque para el observador pueden resultar situaciones puntuales o anodinas.
En estos casos hay que
adjuntar mucha documentación para poder aportar las pruebas pertinentes a la
incapacidad global de autogobierno y al riesgo que el libre albedrio puede
suponer para la persona o para los demás.
Es decir, una persona
toxicómana, por ejemplo, puede que le resulte beneficioso el estar incapacitado
ya que con ello se puede preservar su propia vida por ejemplo al forzar un
ingreso residencial u hospitalario.
O un trastorno límite
de la personalidad cuando los padres envejecen y pronto no podrán hacerse cargo
de él o ella y su deterioro personal es muy importante o sigue con una
inmadurez personal evidente que no le permite cuidarse a sí mism@.
La incapacitación es la
pérdida del derecho a decidir en temas fundamentales de la vida y hay siempre
que tener en cuenta que en el fondo, violamos el derecho a vivir la vida como
uno quiera.
El juez siempre
atenderá a la voluntad de la persona a ser incapacitada. Habrá de explicarle y
preguntarle si entiende lo que le va a suceder. La persona tiene derecho a
decir que no y el juez decidirá en función de la conservación de las
capacidades volitivas y cognitivas del individuo. Dichas capacidades pueden
estar conservadas pero el individuo puede seguir siendo un riesgo para él o
para los demás. Por ejemplo, una persona con anorexia puede saber lo que quiere,
ser consciente del riesgo que asume pero decidir seguir asumiendo su conducta.
Ahí es donde entra el dilema entre la libertad y la salud. Hay jueces que
decidirán preservar la salud aun en contra de la voluntad de la persona y otros
que decidirán velar por la libertad de elección de la misma.
Cuando la incapacitación
se produce, la persona que ha solicitado o la entidad que se ha designado para
que ocupen el cargo de tutores han de aceptar la tutela y se les advierte de
que habrán de aportar el inventario de los bienes materiales que posee el
individuo.
El tutor está obligado
por ley a presentar anualmente el balance de dichos bienes y a más a más, está
obligado a informar de cuantos cambios y eventos relevantes ocurran en la vida
del tutelado.
Y ello es así porque en
el fondo es el juez el responsable de la incapacitación y por tanto, ha de
velar por el incapacitado.
Si un tutor omite
información al juez, éste puede sentirse inseguro en la confianza que ha
depositado en el tutor y, no solo le puede retirar la tutoría sino que puede
iniciar diligencias por delito.
Finalmente decir que el
tutor en cualquier momento y por voluntad propia puede renunciar al tutelaje de
la persona de la cual tiene la guarda y custodia. En ello no hay sanción y la
actuación suele ser rápida a fin de no dejar en desamparo al incapacitado.
La siguiente entrada
comprenderá el aspecto clínico de la incapacitación.
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